Municipio de Parada Pucheta
Parada Pucheta es una localidad, estación de ferrocarril y municipio argentino, situado en el departamento Paso de los Libres de la provincia de Corrientes. Se halla sobre la Ruta Nacional 14, aproximadamente a 29 km de la línea del río Uruguay.
El municipio también incluye los parajes de Paso Ledesma, San Antonio y Cabred.
La localidad de Parada Pucheta, inicialmente fue parada de trenes (ferrocarriles) y luego convertida en estación el 27 de diciembre de 1927. Cabe destacar que la fecha de establecimiento (y no de fundación) es todavía inexacta pero estimativamente podría decirse con gran certeza que fue aproximadamente entre mediados y fines del siglo XIX cuando los primeros habitantes llegarían a estas tierras con sueños de progreso y anhelos de futuro, los cuales lograron mediante el trabajo y el sacrificio, la riqueza en lo histórico como en lo que sería hasta mediados del siglo XX el desarrollo y motor de la economía agrícola-ganadera de la provincia y por que no del país.
La Fundación de Parada Pucheta, se lleva a cabo el 21 de agosto de 1941, determinado por la Ley provincial Nº 940, en su artículo 2º. Está ubicado el pueblo en la 3ra. sección rural del departamento de Paso de los Libres e inicialmente fue “parada de trenes”, convertida en Estación por Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, el 27 de diciembre de 1927. El vecindario se congregó en su inmediación tomando el nombre de la Estación, impuesto en homenaje a las propietarias del campo sobre el cual se asentó la población: Adelaida y Tránsita Pucheta. Se le atribuyó el régimen de las comisiones de fomento con la siguiente jurisdicción territorial: al Norte Arroyo Ñatiú, al Sur confluencia río Miriñay y arroyo Ayuí, al Este arroyo Ayuí y al Oeste río Miriñay. Esta determinación fue sonsagrada en la Legislatura de Corrientes en 1960, por ley Nº 2.111 del 16 de septiembre, tratamiento parlamentario que se sostuvo con igual entusiasmo en el Senado y como en la Cámara de Diputados de Corrientes.
Carta Orgánica
“LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES”
TITULO I
DE LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL
Capítulo Único
ARTICULO 1º . - Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de
INTENDENTE
Silvina Soledad Osuna
VICEINTENDENTE
Silvina Soledad Osuna
Honorable Concejo Deliberante
Ir al sitio webConcejal: | Sandra Rosana Gómez | Período: 2021 - 2025 | Alianza: Frente Corrientes de Todos |
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Concejal: | José Horacio Romero | Período: 2021 - 2025 | Alianza: ECO+Vamos Corrientes |
Concejal: | José Fabián Arce | Período: 2019 - 2023 | Alianza: Unidad Correntina de Parada Pucheta |
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