Municipio de Tres de Abril


Tres de Abril es una localidad y municipio argentino que se ubica en el departamento Bella Vista de la provincia de Corrientes. Está integrado por la Colonia 3 de Abril, y los Parajes "Muchas Islas", "Carrizal Norte", "Raíces Norte" y "Ambrosio". El municipio también incluye islas del río Paraná, entre ellas: del Mortero, del Medio, Yurú Hatá, Ybirá Pitá, y del Carrizal.
La zona de la Colonia 3 de Abril fue una de las primeras en ser habitadas en la Provincia, ya que allí se asentó San Fernando de las Garzas, reducción de indios abipones provenientes del Chaco, ubicada a orilla de la laguna Las Garzas y en condiciones de extrema pobreza. Tres de Abril no obstante nació como iniciativa privada de colonización el 26 de mayo de 1895, por parte de la compañía Colonizadora de Corrientes Sociedad Anónima, a cargo de Mariano I. Loza, con la directa colaboración del agrimensor Molinari Correa. El terreno lo constituyeron 586 concesiones que sumaban un total de 14 745 hectáreas, en su mayor parte de 25 hectáreas reunidas en grupo de cuatro, más otras de superficie variables; las calles que separaban los lotes eran de 10 y hasta 30 metros. Sus primeros pobladores fueron 65 familias argentinas y 25 europeas, entre las que se destacaban 12 de origen francés y 11 belgas.
El 7 de diciembre de 2011, por Ley Provincial Nº 6096 fue declarada municipio, ley que fuera promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2964, el 12 de Diciembre del mismo año. En el año 2013 se convocó a las primeras elecciones en las que los vecinos de Tres de Abril elegirían sus propias autoridades

Carta Orgánica

LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES 

TITULO I

DE LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL

Capítulo Único


ARTICULO 1º . -  Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes.- También será aplicable en cuestiones de carácter provincial, intermunicipal o que excedan el ámbito local.- En caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local.-

INTENDENTE

Diego Ernesto soto

Período:2025 - 2029
Alianza:ECO
VICEINTENDENTE

Roberto Luque

Período:2025 - 2029
Alianza:ECO
Honorable Concejo Deliberante
Ir al sitio web
Concejal: Roberto Luque Período: 2025 - 2029 Alianza: ECO
Concejal: Federico Luxen Período: 2025 - 2029 Alianza: ECO
Concejal: Sergio Rodas Período: 2025 - 2029 Alianza: Vamos Corrientes

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