Municipio de Torrent

Algunos documentos indican que la fundación de Estación Torrent tiene su origen a principios del siglo XX.
Al poblado se lo conoció inicialmente como Malezal. Algunas personas de la comunidad indican que la zona se caracterizaba por un tipo de suelo, frecuentemente inundado y con abundante paja, apto para el pastoreo del ganado bovino o su reconversión en arrozal. Por estas características, la zona comenzó a denominarse con aquel nombre.

Hacia 1901, por resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el 21 de enero de ese año, se llamó Malezal a la estación de ferrocarril, cuyo trazado concluía en Posadas. Será recién el 25 de noviembre de 1905, cuando por resolución similar fue cambiado el nombre por el de Estación Torrent.
El pueblo recibe este nombre en honor a Juan Eusebio Torrent, político de trayectoria en Corrientes.
La ley Nº 892 del 28 de septiembre de 1940 creó el Municipio de Torrent con el gobierno de una Comisión de Fomento. Le asignó entonces como jurisdicción una superficie de 200 hectáreas, sin determinar las líneas geográficas.
Desde entonces se fueron asentando en el pueblo familias migrantes, sobre todo de las provincias del litoral del país y de la ciudad de Corrientes. Al ir poblándose la zona, fue necesaria la fundación de una escuela rural siendo en sus inicios de adobe y techo de paja.  

Según cuentan los pobladores, algunas costumbres se mantienen hasta el día de hoy, sobre todo las ligadas a la cocina, la música y los eventos tradicionales típicos de la zona. Abundan las recetas con mandioca, mazamorra, el chamamé y las jineteadas o domas.

Carta Orgánica

LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES 

TITULO I

DE LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL

Capítulo Único


ARTICULO 1º . -  Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes.- También será aplicable en cuestiones de carácter provincial, intermunicipal o que excedan el ámbito local.- En caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local.-

INTENDENTE

Paola Soledad Gómez

Período:2025 - 2029
Alianza:Vamos Corrientes
VICEINTENDENTE

Eliana Karina Gómez

Período:2025 - 2029
Alianza:Vamos Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
Ir al sitio web
Concejal: Luis Miguel Sanabria Período: 2023 - 2027 Alianza: Vamos Corrientes
Concejal: José Clemente Sánchez Período: 2025 - 2029 Alianza: Vamos Corrientes
Concejal: Mónica Beatriz Ramírez Período: 2025 - 2029 Alianza: Vamos Corrientes

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