Municipio de Herliztka

Herlitzka es una localidad, estación de ferrocarril y municipio, situado en el Departamento San Luis del Palmar de la Provincia de Corrientes. Se encuentra rodeada por los esteros del Toro, Romero, Genova, la cañada Negra y el arroyo Riachuelito.

Corría el año 1940... y un día 28 de septiembre Ley provincial se creaba el municipio de Herlizka, cuyo nombre es impuesto en homenaje al ingeniero Mauro Herlizka, técnico que dirigió la construcción del Ferrocarril Económico Correntino.

Esta localidad se encuentra en el Km. 68, en la 3ra. Sección del Departamento de San Luis del Palmar, zona que por entonces crecía poblacionalmente a raíz de la progresiva producción de citrus, algodón, rollizos, carbón y leña.

Está a 35 kilómetros de la ciudad de Corrientes, y el ingeniero Mauro Herlizka era, además, director del Banco Francés del Río de la Plata, entidad crediticia que firmó el consorcio financiero al que pasó la empresa ferroviaria, antes de la adquisición final por parte de Carlos Dodero.

El Ingeniero Mauro Herlizca nació en 1871 en Trieste, Italia, y estudió ingeniería industrial y electrónica en la Universidad de Turín, egresando en 1894 y designado en Siemens en Alemania. Después desarrolló su profesión en Suiza, Africa, Suecia, Rusia y Sudamerica.

Llegó a Buenos Aires en 1897 para realizar estudios para instalar una Compañ+ía de Electricidad, lo que mas tarde se conoció como SEGBA. En 1901 se trasladó definitivamente a la Argentina y a partir de su radicación participó en la instalación de numerosas empresas de electricidad y en la construcción de los tranvías a Quilmes y ramales de la Capital Federal. También actuó en Chile y en Uruguay. También los teléfonos interesaron a su actividad y tuvo participación en casi todas las provincias argentinas.
Estuvo vinculada a todas las instituciones de residentes italianos en el país y fue nombrado Comendador de la corona de Italia. Falleció en Buenos Aires en 1960.

Carta Orgánica

“LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES” 

TITULO I

DE LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL

Capítulo Único


ARTICULO 1º . -  Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes.- También será aplicable en cuestiones de carácter provincial, intermunicipal o que excedan el ámbito local.- En caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local.-

INTENDENTE

Javier Andrés Cuenca

Período:2025 - 2029
Alianza:Vamos Corrientes
VICEINTENDENTE

Sonia Soledad Acuña

Período:2025 - 2029
Alianza:Vamos Corrientes
Honorable Concejo Deliberante
Ir al sitio web
Concejal: Gertrudis Ojeda Período: 2023 - 2027 Alianza: Vamos Corrientes
Concejal: Javier Alberto Gauna Período: 2025 - 2029 Alianza: Vamos Corrientes
Concejal: Verónica Emilce Garcia Período: 2025 - 2029 Alianza: Vamos Corrientes

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