

Municipio de Cecilio Echeverría
Carta Orgánica
L E Y N º 6042 . - EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE: L E Y “LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES” TITULO I DE LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL Capítulo Único ARTICULO 1º . - Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica y en los que la tuvieran regirá en materias no regladas o con carácter supletorio e interpretativo y como base común del derecho público municipal de la Provincia de Corrientes.- También será aplicable en cuestiones de carácter provincial, intermunicipal o que excedan el ámbito local.- En caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local.-

COMISIONADO INTERVENTOR
José Vargas
Honorable Concejo Deliberante
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